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U.D.C. Txantrea K.K.E. ESTATUTOS

«Los fines de la Sociedad son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de las personas socias y participantes en las actividades que organice.»

Pamplona-Iruña, 17 de marzo de 2023
«U.D.C. Txantrea K.K.E. se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, normativa vigente en materia de entidades deportivas, el Decreto Foral 80/2003 del 14 de abril y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables.»

TÍTULO I · DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL

Del Artículo 1 al Artículo 5

Artículo 1.- La Sociedad denominada “UNION DEPORTIVA CULTURAL TXANTREA KIROL KULTUR ELKARTEA”, en lo sucesivo “U.D.C. TXANTREA K.K.E.” fue constituida en el año 1.952, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, normativa vigente en materia de entidades deportivas, el Decreto Foral 80/2003 del 14 de abril y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables. Está registrada con el número 426 en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 2.- Los fines de la Sociedad, son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de las personas socias y participantes en las actividades que organice.

Para el desarrollo de sus fines, dicha Sociedad organizará las siguientes actividades:

a) DEPORTIVAS: La práctica y el fomento de diferentes deportes federados como fútbol, balonmano, equipo de natación, patinaje, taekwondo, pelota, gimnasia rítmica y cualquier otra actividad deportiva. Se podrán desarrollar otras modalidades deportivas, e Inscribirse en las Federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, y comunicando asimismo dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) CULTURALES: Fomento y organización de charlas, exposiciones, conferencias, biblioteca, conciertos y cualquier actividad de orientación cultural.

c) RECREATIVAS: Celebración de fiestas de Sociedad, bailes, actividades lúdicas y recreativas de tipo social.

Artículo 3.- El domicilio social radicará en Pamplona-Iruña, en el barrio de la Txantrea, calle Imárcoain, C.P. 31015.

Artículo 4.- El ámbito territorial de actuación es principalmente en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de intervenir en otros ámbitos territoriales si la práctica deportiva, cultural o recreativa lo exigiera.

Artículo 5.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Entidades Deportivas.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes Estatutos.

TÍTULO I · DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL

Del Artículo 1 al Artículo 5

Artículo 1.- La Sociedad denominada “UNION DEPORTIVA CULTURAL TXANTREA KIROL KULTUR ELKARTEA”, en lo sucesivo “U.D.C. TXANTREA K.K.E.” fue constituida en el año 1.952, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, normativa vigente en materia de entidades deportivas, el Decreto Foral 80/2003 del 14 de abril y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables. Está registrada con el número 426 en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 2.- Los fines de la Sociedad, son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de las personas socias y participantes en las actividades que organice.

Para el desarrollo de sus fines, dicha Sociedad organizará las siguientes actividades:

a) DEPORTIVAS: La práctica y el fomento de diferentes deportes federados como fútbol, balonmano, equipo de natación, patinaje, taekwondo, pelota, gimnasia rítmica y cualquier otra actividad deportiva. Se podrán desarrollar otras modalidades deportivas, e Inscribirse en las Federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, y comunicando asimismo dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) CULTURALES: Fomento y organización de charlas, exposiciones, conferencias, biblioteca, conciertos y cualquier actividad de orientación cultural.

c) RECREATIVAS: Celebración de fiestas de Sociedad, bailes, actividades lúdicas y recreativas de tipo social.

Artículo 3.- El domicilio social radicará en Pamplona-Iruña, en el barrio de la Txantrea, calle Imárcoain, C.P. 31015.

Artículo 4.- El ámbito territorial de actuación es principalmente en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de intervenir en otros ámbitos territoriales si la práctica deportiva, cultural o recreativa lo exigiera.

Artículo 5.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Entidades Deportivas.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes Estatutos.

Artículo 1.- La Sociedad denominada “UNION DEPORTIVA CULTURAL TXANTREA KIROL KULTUR ELKARTEA”, en lo sucesivo “U.D.C. TXANTREA K.K.E.” fue constituida en el año 1.952, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, normativa vigente en materia de entidades deportivas, el Decreto Foral 80/2003 del 14 de abril y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables. Está registrada con el número 426 en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 2.- Los fines de la Sociedad, son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de las personas socias y participantes en las actividades que organice.

Para el desarrollo de sus fines, dicha Sociedad organizará las siguientes actividades:

a) DEPORTIVAS: La práctica y el fomento de diferentes deportes federados como fútbol, balonmano, equipo de natación, patinaje, taekwondo, pelota, gimnasia rítmica y cualquier otra actividad deportiva. Se podrán desarrollar otras modalidades deportivas, e Inscribirse en las Federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, y comunicando asimismo dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) CULTURALES: Fomento y organización de charlas, exposiciones, conferencias, biblioteca, conciertos y cualquier actividad de orientación cultural.

c) RECREATIVAS: Celebración de fiestas de Sociedad, bailes, actividades lúdicas y recreativas de tipo social.

Artículo 3.- El domicilio social radicará en Pamplona-Iruña, en el barrio de la Txantrea, calle Imárcoain, C.P. 31015.

Artículo 4.- El ámbito territorial de actuación es principalmente en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de intervenir en otros ámbitos territoriales si la práctica deportiva, cultural o recreativa lo exigiera.

Artículo 5.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Entidades Deportivas.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes Estatutos.

Artículo 1.- La Sociedad denominada “UNION DEPORTIVA CULTURAL TXANTREA KIROL KULTUR ELKARTEA”, en lo sucesivo “U.D.C. TXANTREA K.K.E.” fue constituida en el año 1.952, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, normativa vigente en materia de entidades deportivas, el Decreto Foral 80/2003 del 14 de abril y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables. Está registrada con el número 426 en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 2.- Los fines de la Sociedad, son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de las personas socias y participantes en las actividades que organice.

Para el desarrollo de sus fines, dicha Sociedad organizará las siguientes actividades:

a) DEPORTIVAS: La práctica y el fomento de diferentes deportes federados como fútbol, balonmano, equipo de natación, patinaje, taekwondo, pelota, gimnasia rítmica y cualquier otra actividad deportiva. Se podrán desarrollar otras modalidades deportivas, e Inscribirse en las Federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, y comunicando asimismo dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) CULTURALES: Fomento y organización de charlas, exposiciones, conferencias, biblioteca, conciertos y cualquier actividad de orientación cultural.

c) RECREATIVAS: Celebración de fiestas de Sociedad, bailes, actividades lúdicas y recreativas de tipo social.

Artículo 3.- El domicilio social radicará en Pamplona-Iruña, en el barrio de la Txantrea, calle Imárcoain, C.P. 31015.

Artículo 4.- El ámbito territorial de actuación es principalmente en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de intervenir en otros ámbitos territoriales si la práctica deportiva, cultural o recreativa lo exigiera.

Artículo 5.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Entidades Deportivas.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes Estatutos.

Artículo 1.- La Sociedad denominada “UNION DEPORTIVA CULTURAL TXANTREA KIROL KULTUR ELKARTEA”, en lo sucesivo “U.D.C. TXANTREA K.K.E.” fue constituida en el año 1.952, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, normativa vigente en materia de entidades deportivas, el Decreto Foral 80/2003 del 14 de abril y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables. Está registrada con el número 426 en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 2.- Los fines de la Sociedad, son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de las personas socias y participantes en las actividades que organice.

Para el desarrollo de sus fines, dicha Sociedad organizará las siguientes actividades:

a) DEPORTIVAS: La práctica y el fomento de diferentes deportes federados como fútbol, balonmano, equipo de natación, patinaje, taekwondo, pelota, gimnasia rítmica y cualquier otra actividad deportiva. Se podrán desarrollar otras modalidades deportivas, e Inscribirse en las Federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, y comunicando asimismo dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) CULTURALES: Fomento y organización de charlas, exposiciones, conferencias, biblioteca, conciertos y cualquier actividad de orientación cultural.

c) RECREATIVAS: Celebración de fiestas de Sociedad, bailes, actividades lúdicas y recreativas de tipo social.

Artículo 3.- El domicilio social radicará en Pamplona-Iruña, en el barrio de la Txantrea, calle Imárcoain, C.P. 31015.

Artículo 4.- El ámbito territorial de actuación es principalmente en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de intervenir en otros ámbitos territoriales si la práctica deportiva, cultural o recreativa lo exigiera.

Artículo 5.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Entidades Deportivas.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes Estatutos.

TÍTULO I DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL

TÍTULO I · DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL

Del Artículo 1 al Artículo 5

TÍTULO II DE LAS PERSONAS SOCIAS

Texto integro de los ESTATUTOS de U.D.C. Txantrea K.K.E., en formato digital y disponible para su descarga.

Actividades Deportivas y Culturales

NORMATIVA APLICADA / CURSO 2023-2024

Normativa de aplicación para nuestras Actividades Deportivas y Culturales y que afecta tanto a las personas socias como a las no socias.

01. INSCRIPCIONES

• Personas socias y usuarias de la APP del Club: del 6 al 26 de junio. Mediante APP, Web, o de forma presencial en oficinas.

• Primera inscripción de personas no socias: del 6 al 26 de junio, mediante APP (en caso de ser usuario/a), Web, o de forma presencial en oficinas.

• No se admitirán inscripciones realizadas de otra manera.

• Los cursos que no permitan la inscripción directa, generarán una lista de espera. Una vez llegado a los mínimos requeridos y por orden de inscripción, pasarán a ser inscripciones en firme.

• Mediante la APP, se podrá pagar con tarjeta una vez sea efectiva la inscripción a partir del 26 de junio o dejar el pago pendiente, para que sea cobrado directamente en el número de cuenta. Si finalmente la plaza no es adjudicada, se devolverá el importe abonado.

• El resto de inscripciones no abonadas se cobrarán directamente en el número de cuenta una vez sea adjudicada la plaza.

• A tener en cuenta: En caso de inscribir a un menor deberá realizarse con las credenciales del menor. Una sola inscripción por persona.

02. SELECCIÓN

• La asignación de las plazas se realizará por orden de inscripción hasta completar cupo. En caso de no alcanzar el número mínimo de participantes en un grupo, se comunicará la suspensión o modificación de este. UDC Txantrea KKE se reserva el derecho a que las personas técnicas deportivas evalúen y organicen los grupos para un funcionamiento óptimo de las clases.

• En el periodo de inscripción oficial tendrán preferencia las personas socias.

03. DERECHO DE PARTICIPACIÓN

• Acabado el periodo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas altas. A partir de esta fecha, serán por orden de inscripción sin que las personas socias tengan preferencia.

• La inscripción de los cursos supone la aceptación de las normas que los rigen. En caso de no asistir, la clase no se podrá recuperar.

04. NORMATIVA GENERAL

• La asignación de plazas será por orden de inscripción, y dentro del periodo de inscripción tendrán preferencia las personas socias.

• Para que una actividad salga adelante requerirá de un mínimo de personas inscritas.

• Es obligatorio respetar las fechas y forma de inscripción, así como los pagos.

• Solo dispondrán de plaza aquellas personas admitidas y que hayan realizado el pago en las fechas estipuladas.

• Las actividades que se ofertan están sujetas a modificaciones y anulaciones de las que se informarán con antelación.

• La inscripción en una actividad implica el compromiso para todo el curso independientemente de su forma de pago.

• Por razones de organización y programación sólo se podrá devolver el importe del pago efectuado ante justificaciones especiales, debidamente documentadas: justificantes médicos, cambios de residencia/empadronamiento, cambios de horarios laborales, etc.

• Las bajas han de comunicarse por escrito y han de ser por fuerza mayor. No son válidas las bajas notificadas telefónica o verbalmente a los/as monitores. La baja habrá que notificar antes del día 28 del mes anterior a la fecha de pago del siguiente recibo. Cualquier baja producida después de dicho día no da derecho a la devolución de la cuota.

• En caso de no ser socio/a de la instalación y se quiera acompañar a un menor 12 años o una persona con diversidad funcional, el acceso a las mismas se hará con una tarjeta expedida en el Club, llamada carné de acompañante, o equivalente, por la que habrá que abonar la cantidad de 10 €.

• Para acceder a las instalaciones tanto las personas usuarias como las acompañantes, es obligatorio el uso del carné o equivalente. Un mal uso de la misma conlleva la sanción correspondiente según el régimen interno.